I.7o.C.134 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ORDINARIO MERCANTIL. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA A JUEZ EXTRANJERO. INAPLICABILIDAD DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURAS, CUANDO LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN SON FACTURAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1598
La factura en el derecho mexicano no tiene el carácter de ser negociable. Ésta es el documento en el que se hace constar la cuenta de los factores que un comerciante entrega por el importe de las mercancías o servicios, relacionados con las características del acto mercantil u operación de comercio. Una factura es un comprobante de bienes o servicios prestados que justifica su transmisión o prestación y por lo mismo la propiedad. Tratándose de bienes, existe una práctica de firmar la factura como medio para transmitir el bien, o la propiedad, pero ello de ninguna manera implica la existencia de un endoso característico de un título de crédito. Además, la factura, conforme a lo dispuesto en los artículos
6o. y 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no constituye un título de crédito. En esos términos, al no ser la factura un documento negociable, es la razón por la que resulta inaplicable la "Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas", -respecto de la cual, el gobierno mexicano emitió la reserva en el sentido señalado-, para determinar si conforme al derecho mexicano debe resolverse un conflicto derivado de actos mercantiles celebrados en un Estado diverso con base en facturas, cuando se impugna la competencia de un Juez extranjero en un juicio ordinario mercantil, para fincarla a favor de uno nacional, alegando que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en territorio mexicano.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/2009. Shell Honduras, S.A. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.