I.7o.A.660 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA LEGALIDAD DE LA DILIGENCIA RELATIVA QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, DEPENDE DE QUE ÉSTA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO DEL MOMENTO EN QUE LA ORDEN SE ENTREGUE A AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1593
La Segunda Sala del más Alto Tribunal del país sostiene que con independencia de que el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
no establezca expresamente los lineamientos que deben cumplirse en la práctica de las notificaciones en materia tributaria, las autoridades hacendarias deben observar ciertos requisitos para otorgar seguridad jurídica a las personas a quienes pretenden comunicarles algún acto, como son, entre otros, que en la segunda búsqueda el notificador debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y comunicarle la actuación de la autoridad, pero si éste o su representante no aguarda a la cita, previo cercioramiento y razón pormenorizada de tal circunstancia, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. Dicho criterio está contenido en la jurisprudencia 2a./J. 101/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, de rubro: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO
.". En esa tesitura, como es materialmente imposible que el documento que pretende darse a conocer al contribuyente se entregue a la hora señalada en el citatorio, en tanto que con antelación a ello el notificador debe expresar las razones circunstanciadas de modo, tiempo y lugar conforme a las cuales deben cumplimentarse los requisitos previstos en el citado artículo 137, se concluye que la legalidad de la diligencia de notificación de una orden de visita domiciliaria que se entiende con un tercero, depende de que inicie a la hora precisada en el citatorio previo dirigido a la persona a quien se pretende notificar o a su representante legal y no del momento en que dicha orden se entregue a aquél.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/2009. Servicios Integrales de Computación, S.A. de C.V. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 346/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 46/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. DEBE EFECTUARSE A LA HORA FIJADA EN EL CITATORIO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL ACTA RELATIVA SE HAGA CONSTAR, ADEMÁS, LA DIVERSA EN QUE ÉSTA COMENZÓ A REDACTARSE
."