2a./J. 158/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR SALARIOS A LOS TRABAJADORES QUE DEJEN DE PERTENECER A ÉL, DURANTE EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AQUELLA EN LA QUE ENTREGUEN EL CARGO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 74
Del análisis sistemático de los artículos
86, 122, 151, 153 y 170 del Código Electoral del Distrito Federal
;
124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
;
2, 3, 5, 6, 14, 15, 20, 21 y 174 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal
(veinticinco de marzo de dos mil cuatro);
2, 3, 5, 6, 12, 13, 18, 19 y 173 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal
(siete de abril de dos mil ocho), que sustituyó al Estatuto anterior; así como de los numerales
3, 12, 18 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, supletoriamente aplicable a los referidos Estatutos, se desprende que los trabajadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, posteriormente a la terminación de la relación laboral con ese organismo, y que sigan acudiendo a sus instalaciones de trabajo para realizar la entrega recepción del cargo, no tienen derecho a que el referido Instituto les siga cubriendo los salarios correspondientes durante el periodo transcurrido entre la fecha de ruptura y la de entrega recepción, pues el salario es la remuneración que el Instituto se encuentra obligado a entregar a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados, mientras que la entrega de documentos, bienes y recursos, así como la rendición de informes que deben efectuar las personas que dejen de pertenecer a ese organismo, no constituye la continuación de la prestación del servicio, todo ello sobre la base de que no haya existido negligencia por parte de este último.
Precedentes
Contradicción de tesis 150/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 23 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.
Tesis de jurisprudencia 158/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.