XV.5o. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. MÉTODO PARA SU FIJACIÓN CONFORME AL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1220
De conformidad con el artículo
74 del Código Penal para el Estado de Baja California
que señala las bases para la disminución o el aumento de la pena, es posible establecer grados de culpabilidad y fijar las penas que les corresponden con el manejo del método siguiente: los quanta obtenidos al sacar las mitades del máximo y mínimo para después sumarlas, lo que corresponde al término medio; luego, obtenido el grado medio se procede a efectuar las mismas operaciones aritméticas sobre él, cuya mitad y la mitad del grado mínimo sumadas nos da el grado equidistante entre el mínimo y el medio. Los grados subsiguientes, ya sea en forma ascendente o descendente, se obtendrán necesariamente con la fórmula explicada, en el entendido de que semejante procedimiento se aplica para determinar los distintos grados de la pena pecuniaria, pues de esa manera siempre estarán atendiéndose los grados que son útiles como punto de referencia y, asimismo, se cumple con el espíritu del legislador expresado en el invocado numeral 74. Como corolario, si bien es cierto que el juzgador está facultado para utilizar algún otro método interpretativo de la norma, en aras de efectuar la graduación de las penas condignas distinto al que se explicó con anterioridad, también lo es que el aspecto relevante que debe cuidar en todos los casos estriba en que aquella proporcionalidad aritmética coincida inexorablemente con la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que le sirva de referencia, de donde deriva que la fijación del grado de culpabilidad siempre se regirá bajo un esquema en el que se privilegia la exactitud matemática. Por ello, cuando alguna pena se gradúe, por ejemplo, en un año, un mes y medio día de prisión, para atender el diverso principio de estar a lo más favorable al reo, la pena se fijará prescindiendo de ese medio día; semejante criterio rige tratándose de la pena pecuniaria, de ahí que resulte inusual sancionar, por ejemplo, con dieciséis días y medio de multa, ya que en este caso sólo se inflige al reo dieciséis días de multa. En esa tesitura, luego de que la autoridad jurisdiccional establezca el grado de culpabilidad del sentenciado, deberá exponer de qué manera llega a la conclusión de que al reo deben aplicársele tales penas, con el propósito de que se atienda a la regla legal atingente a que las penas se obtendrán ponderando los grados mínimo y máximo fijados por el legislador, y tratándose de grados intermedios entre aquéllos debe regir inexorablemente una proporcional disminución o elevación aritméticas, en aras de generar certeza jurídica al gobernado y cumplir con el principio constitucional de exacta aplicación de la ley en materia penal en lo que atañe a la imposición de las penas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/2008. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Adolfo Aldrete Vargas.
Amparo directo 158/2009. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Adolfo Aldrete Vargas.
Amparo directo 314/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Adolfo Aldrete Vargas.
Amparo directo 148/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Amparo directo 232/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Adolfo Aldrete Vargas.