III.2o.P.220 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO QUE LA REGULA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1567
El artículo
171 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
establece: "Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. ...". Disposición que no deja al arbitrio de la autoridad competente su aplicación, no obstante que no precise la forma de operar del sistema administrativo de identificación ni señale la autoridad encargada para realizarlo, precisamente porque no es dable exigir que en el texto de la ley se expresen a detalle esas cuestiones; lo anterior es así, toda vez que la interpretación de la norma lleva a considerar que, al referirse al sistema administrativo adoptado, la intención del legislador fue la de comprender en esa frase una remisión implícita a la ley o reglamento que lo regule, como en el caso, la remisión a la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y a su Reglamento Interior, de donde se advierte que dicho instituto es el órgano administrativo que se encarga de llevar a cabo tal procedimiento, y que detallan de manera específica los requisitos y trámites que se deben seguir para la identificación de las personas, según los artículos
6o., fracción VIII, 15 y 17, fracción XII
, de la citada ley orgánica. Por tanto, resulta inconcuso que el referido artículo 171 no infringe la garantía de legalidad prevista en el numeral
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.