I.11o.C.209 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES LEGAL EL PRACTICADO EN EL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1530
De acuerdo con las reformas al artículo
963 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario "siempre" se tendrá como domicilio del "ejecutado" el inmueble motivo del arrendamiento; disposición que resulta aplicable en la práctica de toda notificación que deba entenderse personalmente con el demandado en ese tipo de juicios, incluyendo la primera notificación de los medios preparatorios a juicio y el emplazamiento, aun cuando en dicha norma legal se aluda al término "ejecutado", que usualmente se otorga al que sufre una ejecución, dado que el legislador también utilizó el adverbio temporal "siempre", de lo que se evidencia su intención de establecer procedimientos ágiles y expeditos que eliminaran las malas prácticas y redujeran substancialmente el caudal de asuntos inquilinarios, adecuando la estructura legal aplicable para crear condiciones de equidad entre arrendador y arrendatario con el objeto de que ese tipo de controversias se resolvieran a la brevedad posible, lo que conlleva a estimar que la palabra "ejecutado", en dicha reforma, sólo es una expresión desafortunada para nombrar al arrendatario en ese tipo de juicios.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/2009. **********. 25 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.