1a./J. 100/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMAN QUE EL FALLO PROTECTOR YA SE CUMPLIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE Y DETERMINAR SI AQUÉLLAS CONTINÚAN EN REBELDÍA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 5
El incidente de inejecución de sentencia, previsto en la Constitución General de la República y regulado en la Ley de Amparo y en el
Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, como una institución procedimental que permite a dicho alto tribunal determinar si alguna autoridad ha incurrido en rebeldía, respecto del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o bien si dicho incumplimiento es inexcusable o no, entre otras cuestiones inherentes, pero de ninguna manera debe confundirse su naturaleza y razón de ser con la inconformidad, la queja o la repetición del acto reclamado que, eventualmente, puede alegar el quejoso. Por ello si la autoridad responsable afirma que ya cumplió con lo ordenado en el fallo protector, con independencia de que la parte quejosa se inconforme, interponga queja o argumente cualquier otra situación, el juez de distrito debe analizar las pruebas del aludido cumplimiento, determinar si la autoridad responsable ha dejado de ser contumaz y pronunciarse en torno a si el fallo protector está cumplido o no, expresando la razón fundada de su decisión, dejando a salvo los derechos de la quejosa para el caso de que estime que existe exceso, defecto o si expresa su inconformidad por cualquier otra circunstancia.
Precedentes
Incidente de inejecución 105/2007. Ana María Díaz Sesma. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Incidente de inejecución 58/2007. Comercial Jez, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Incidente de inejecución 258/2007. Gloria Guadalupe Hernández González. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Incidente de inejecución 218/2008. Jorge Alberto Caballo Alcérreca. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath.
Incidente de inejecución 571/2008. Jorge García López. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath.
Tesis de jurisprudencia 100/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión del treinta de septiembre de dos mil nueve.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.