2a. CXI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DESPACHO ADUANERO. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 130
El citado precepto, al establecer los requisitos para que el Estado autorice a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados que faciliten el despacho aduanero de las mercancías, no viola la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no les impide a los licenciados en Derecho, ejercer su profesión. Lo anterior es así, porque éstos pueden prestar esos servicios siempre y cuando cumplan con los requisitos legales respectivos, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la indicada garantía constitucional no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de diversos presupuestos, entre ellos el relativo a que esa garantía individual será exigible siempre y cuando la actividad sea lícita y no afecte el derecho de la sociedad. Además, la prestación de los servicios aduanales o la realización de las operaciones de esta índole constituye una actividad exclusiva del Estado, al referirse a su función recaudadora, en la cual los particulares sólo intervienen en los casos de excepción que la propia ley autoriza.
Precedentes
Amparo en revisión 1432/2009. Eugenio Jaime Leyva García. 9 de septiembre de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.