III.1o.C.168 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA NATURAL. FINALIDAD DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1522
De la interpretación sistemática de los artículos
80 y 254, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
se evidencia que la narración en la demanda de los hechos que motivan el ejercicio de las acciones tiene como finalidad tanto que el demandado esté en aptitud de darle contestación, como que los hechos indicados formen parte de la litis y, por ello, puedan ser considerados por el Juez al resolver en definitiva el conflicto planteado; de ahí que si determinado hecho no fue expuesto en la demanda, no podrá tomarse en consideración por el Juez de origen porque, de hacerlo, variaría la litis, además de que dejaría al demandado en estado de indefensión, al no haber tenido oportunidad de contestar y defenderse debidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2009. Pedro Pizano Berbén y otra. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.