I.8o.C.286 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA REGULARLAS. DEBE FIJARSE CONFORME A LO OBTENIDO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1512
A fin de cuantificar las costas debe ciertamente tenerse en consideración el importe íntegro de las prestaciones reclamadas por el actor en su demanda, pero lógicamente siempre y cuando la sentencia haya resuelto sobre tales prestaciones de manera positiva o negativa, condenando o absolviendo al demandado en forma también total, puesto que sería inaceptable que aun declaradas improcedentes aquellas prestaciones en parte, para la liquidación de las costas se atendiese como quiera a la suma íntegra exigida en la demanda, con independencia del quantum de la condena, porque entonces resultaría, por ejemplo, que no obstante haber vencido el actor sólo en una parte de su demanda, o lo que es lo mismo, a pesar de haber triunfado la parte reo parcialmente, tendría ésta que satisfacer las costas teniendo como base el total de lo reclamado, en el supuesto de ser condenada a pagarlas, desconociéndose de esta manera el espíritu de las costas, pues si con fines últimos de justicia buscan indemnizar al que injustificadamente fue obligado a litigar, claramente se ve que no podrían lograrlo si no es en la misma medida de la injustificación. En ese orden de ideas, si en un caso la sentencia definitiva nada decide sobre el mayor o menor fundamento de la pretensión de fondo del actor, sino que deja a salvo sus derechos, sin absolver o condenar al demandado, pero imponiendo al primero la condena en costas, no cabe sostener que se trate de un asunto de cuantía determinada en el que la liquidación deba hacerse tomando como base el monto reclamado en la demanda, pues ni actor ni demandado obtuvieron en sus pretensiones de fondo, ni total ni parcialmente, y es la sentencia de la que deriva el derecho a cobrar las costas y la que para efecto de regularlas fija en definitiva la cuantía del negocio, misma que en las condiciones apuntadas resulta indeterminada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/2009. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Francisco Banda Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 3/2016
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/31 K (10a.) de título y subtítulo: "
COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS EN QUE SE DEMANDARON PRESTACIONES DE CUANTÍA DETERMINADA EN CUYA SENTENCIA NO SE ESTUDIÓ EL FONDO, SE DEJARON A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA Y SE LE CONDENÓ A SU PAGO, DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO
."