III.2o.C.164 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CORREDORES PÚBLICOS. TIENEN FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE DOCUMENTOS, POR ASÍ DISPONERLO LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1511
El Código de Comercio anterior, en el libro primero, capítulo cuarto, título tercero, denominado "De los corredores", que se encontraba reglamentado en los artículos
51 a 74
, prohibía a los corredores públicos certificar documentos ajenos a los actos jurídicos por ellos realizados. Sin embargo, a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que derogó las referidas disposiciones, la Ley Federal de Correduría Pública en vigor, en el artículo
6o., fracción VII
, otorga a los corredores facultades para cotejar y certificar documentos en los cuales no hubieran participado, siempre y cuando sean de naturaleza mercantil y se presenten en original, pues de dicho numeral y fracción se advierte que los funcionarios aludidos pueden: a) Cotejar y certificar las copias de pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos; y b) Cotejar y certificar los documentos que hayan tenido a la vista, siempre y cuando sean de los referidos en los artículos
33 a 50 del Código de Comercio
; lo cual incluso es acorde con lo previsto por los artículos
38 y 39 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
, que establecen la forma en la que se hará el cotejo de documentos y la expedición de copias certificadas por dichos fedatarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2009. Mónica Quezada Morales. 19 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Daniel Graneros Nuño.