III.2o.C.163 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CORREDORES PÚBLICOS. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A IDENTIFICAR A QUIENES COMPARECEN ÚNICAMENTE A SOLICITAR EL COTEJO Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1511
Si bien en términos de los artículos
15, fracción IV, de la Ley Federal de Correduría Pública
y
32, fracción VI
, de su reglamento, el corredor está obligado a asegurarse de la identidad de las partes que acudan a solicitar sus servicios, señalando el medio a través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a los que intervengan, cuando así sea el caso; ello resulta innecesario cuando los interesados acuden ante dicho fedatario, únicamente a solicitar el cotejo y certificación de un documento ajeno a los actos jurídicos realizados ante éste; pues las obligaciones contenidas en los citados preceptos legales sólo aplican en los casos en que se realicen contratos, convenios, ratificaciones, en que se redacten pólizas y actas ante su presencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2009. Mónica Quezada Morales. 19 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Daniel Graneros Nuño.