1a. CLXXXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS ESTATALES ESPECIALIZADOS EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, CUANDO NO EXISTA UN PLANTEAMIENTO DE INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1003
Si bien es cierto que la controversia constitucional es una acción reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, entes o poderes en sus actos ordinarios, también lo es que en esa vía pueden estudiarse las resoluciones dictadas en procedimientos ordinarios, siempre y cuando se compruebe la existencia de una posible invasión al ámbito de sus competencias. En ese sentido, se concluye que la controversia constitucional es improcedente para controvertir una resolución emitida por un órgano constitucional autónomo estatal especializado en transparencia y acceso a la información, cuando no exista un planteamiento de invasión de esferas competenciales, toda vez que estimar lo contrario haría de ese juicio un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma litis debatida en el procedimiento administrativo natural, siendo que no es la vía idónea para revisar la legalidad de las resoluciones emitidas en procedimientos de adjudicación de carácter administrativo.
Precedentes
Controversia constitucional 23/2009. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 19 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.