III.2o.C.162 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN FICTA. IMPOSIBILIDAD LEGAL DE QUE SEA DIVISIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1508
De conformidad con el artículo
398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, la confesión únicamente podrá dividirse contra el absolvente, cuando se refiera a hechos diferentes o cuando una parte de aquélla esté probada por otros medios, o bien, cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes. Por ende, para que el juzgador esté en aptitud de calificar la confesión como divisible, debe realizarse judicial o extrajudicialmente; esto es, el absolvente debe asistir a la audiencia respectiva en la que, además de reconocer la verdad de un hecho contenido en la pregunta, deberá agregar circunstancias o modificaciones que restrinjan o condicionen el alcance de la contestación pues, si la división presupone no sólo el aceptar un hecho, sino agregar otros, es claro que la inasistencia del absolvente, que trae como consecuencia que se le tenga por confeso de las posiciones legalmente calificadas, no colma lo exigido por el numeral citado, en los casos en que se declara tácitamente confeso al absolvente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2009. Georgina Ramírez García. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.