VI.1o.C.132 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. CONCEPTO DE RETROACCIÓN Y SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1413
De una interpretación contextual de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene que la retroacción es entendida como la época en que se considera que, en el estado patrimonial del concursado, ya existía el incumplimiento generalizado de pagos (estado de impotencia patrimonial, no transitorio, que impide al deudor cumplir regularmente con sus obligaciones líquidas y exigibles, mediante recursos genuinos), por ello, la retroacción tiene su razón de ser en la falta de coincidencia entre el momento en que comienza el incumplimiento generalizado de obligaciones, que es presupuesto para la declaración de concurso mercantil, y el de su declaración judicial, periodo en el que opera la presunción de que los actos realizados por el deudor han sido consumados en perjuicio de los acreedores; de ahí que se actualice la retroactividad de los efectos de la sentencia de concurso, a fin de eliminar las consecuencias dañosas que para ello tales actos pudieran eventualmente haber producido; esto es, la retroacción es el periodo decretado por el Juez, mediante el cual se pretende hacer coincidir el estado legal de incumplimiento generalizado de obligaciones, con el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones de hecho, posibilitándose la declaración de ineficacia de todas aquellas operaciones o actos realizados por el comerciante en esa época, a la que se retrotraen los efectos de la declaración judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2009. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.