XVI.1o.A.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO INDIRECTO. NO LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO REITERA LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN UN RECURSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO ÉSTA, AL CONOCER DE ÉL, SIN APORTAR OTRAS RAZONES QUE LAS QUE CONSTAN EN LA DETERMINACIÓN RECURRIDA, LOS DESESTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1409
No son inoperantes los conceptos de violación en el amparo indirecto en los que el quejoso reitera los agravios expuestos ante la autoridad responsable en un recurso cuando ésta, al conocer de él, sin aportar otras razones que las que constan en la determinación recurrida, los desestima, porque, en tal hipótesis, la causa de pedir demuestra que con ello el gobernado se propone dejar evidenciada la inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que en realidad éste carece de motivos propios y, por lo mismo, el solicitante de garantías no se halla obligado a refutar consideraciones inexistentes. Luego, el solo replanteamiento de su tesis inicial cumple con la doble función, primeramente de señalar de manera tácita, que existe un vicio de incorrecta motivación en la actuación de la responsable y, en segundo término, ya de manera expresa sustentar las razones por las que estima que el sentido correcto en que debía resolverse el asunto es el que originalmente propuso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/2009. Marina Mosqueda Arredondo. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2009 en que participó el presente criterio.