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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2009 en que participó el presente criterio.

XVI.1o.A.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
166213
Clave de tesis
XVI.1o.A.T.10 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1409

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO INDIRECTO. NO LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO REITERA LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN UN RECURSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO ÉSTA, AL CONOCER DE ÉL, SIN APORTAR OTRAS RAZONES QUE LAS QUE CONSTAN EN LA DETERMINACIÓN RECURRIDA, LOS DESESTIMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1409

Precedentes

Amparo en revisión 168/2009. Marina Mosqueda Arredondo. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2009 en que participó el presente criterio.

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