I.4o.P.47 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. LA CONEXIDAD, COMO PRESUPUESTO FUNDAMENTAL PARA SU PROCEDENCIA, DEBE CONSTATARSE AL TENOR DEL CONTENIDO DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1408
El
párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal
establece que la conexidad constituye uno de los presupuestos fundamentales para la procedencia de la compurgación simultánea de las penas de prisión. Esta figura jurídica, por su naturaleza eminentemente adjetiva, se encuentra perfectamente definida en el numeral
475 del Código Federal de Procedimientos Penales
, no a través de un concepto formal, sino mediante un contexto normativo; así, para los efectos de nuestro sistema punitivo, la conexidad no es una mera abstracción, sino uno o varios supuestos fácticos descritos en las diversas fracciones que conforman el precepto instrumental de referencia; por tanto, sus hipótesis constituyen la regla normativa con la que deben compararse los hechos de los delitos del concurso real por el que se sancionó, a efecto de determinar, con toda seguridad y certeza jurídica, si actualizan el correspondiente presupuesto fundamental para la procedencia de la compurgación simultánea de las penas de prisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2009. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Héctor Vargas Becerra.