VI.3o.(II Región) J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3062
Cuando en el juicio se reclame el pago del tiempo extraordinario de trabajo, para determinar racionalmente sobre su procedencia debe estimarse tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana; para lo cual deberán tenerse en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, relativos a: 1. La naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; 2. Condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y, 3. Factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de labores se contemplen o no lapsos de descanso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 17/2009. Servicios para la Industria Minera, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Amparo directo 20/2009. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 89/2009. Bernardo Ávalos Velasco. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Amparo directo 197/2009. **********. 30 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Amparo directo 130/2009. Consultores Dalieri y Asociados, S.C. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Cuauhtémoc Escobar González.