II.4o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE RESTRINGE EL DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DEL INTERNO EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3185
De una interpretación sistemática de los artículos
87, 89 y 90 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
, se observa que la visita familiar es un derecho del que pueden gozar única y exclusivamente los internos en dichos centros, siempre y cuando cumplan con los requisitos para obtenerlo; por ello, debe permitirse el acceso a dichos lugares a los familiares autorizados sin restricción alguna, en los términos que establece la ley y a efecto de evitar la desintegración familiar. Por tanto, procede conceder la suspensión provisional en el amparo contra los actos que restrinjan el derecho a la visita familiar de los mencionados internos, pues de lo contrario, se les causaría una afectación de difícil reparación, al no poder ejercer plenamente dicha prerrogativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2009. 10 agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2010 en que participó el presente criterio.