I.5o.A.90 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL Y EL MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE ÉSTE, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2, 3 Y 9 DE FEBRERO DE 2009, RESPECTIVAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3183
En el artículo
124, fracción II, inciso f), de la Ley de Amparo
, el legislador señaló que se decretará la suspensión en el juicio de garantías cuando, entre otros requisitos, no se contravengan disposiciones de orden público ni se siga perjuicio al interés social, y que esto ocurre cuando, de concederse la medida, se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas. En ese contexto, si las referidas disposiciones administrativas tienen como objetivos primordiales la conservación y protección del medio ambiente, contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y la movilidad en la Ciudad de México, así como reducir los impactos negativos sobre la salud pública derivados de los congestionamientos viales, especialmente en las franjas horarias que corresponden a las horas de entrada y salida de los establecimientos escolares, para contribuir a alcanzar una mejor calidad de vida de la población de la Zona Metropolitana del Valle de México, debe negarse la suspensión contra ellas, dado que no se cumple con el requisito previsto en el mencionado precepto, en razón de que la colectividad está interesada en la protección de su salud.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 167/2009. Cultura y Servicio Social, A.C. 22 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.