2a. XCIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. LA DECRETADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA HUMANA AH1N1, SI BIEN INTERRUMPIÓ ESOS PLAZOS PARA LAS PARTES, NO INHABILITÓ LOS DÍAS DEL 27 AL 30 DE ABRIL DE 2009 PARA REALIZAR ACTUACIONES PROCESALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 692
Con motivo de la epidemia de influenza humana AH1N1, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó en su circular 01 de 26 de abril de 2009, que del 27 al 30 del mismo mes los Tribunales y Juzgados federales trabajaran con regularidad y que en ese lapso no corrieran plazos procesales con el objeto de que a los órganos jurisdiccionales sólo asistieran quienes tuvieran real necesidad o urgencia de realizar algún trámite. De acuerdo con lo anterior, es claro que no declaró inhábiles los días del 27 al 30 de abril, sino únicamente dispuso que se interrumpieran esos plazos para las partes, lo que implica que podían realizarse actuaciones procesales, aunque no corrieran los plazos.
Precedentes
Reclamación 181/2009. Venture Trading, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Makawi Staines Díaz.