2a./J. 138/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 680
De la evolución constitucional y legal del recurso de revisión fiscal se advierte que su procedencia no se acota en términos del artículo
63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que aborden cualquier aspecto relacionado con pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que debe comprender también a las conferidas por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por disposición expresa del artículo
14, fracción V
, de la Ley Orgánica del referido Tribunal, el cual le otorga competencia para conocer de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas en las que se nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales concedidas por las leyes a favor de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional, de sus familiares o derechohabientes, sin que obste que dicho supuesto de procedencia se prevea en un ordenamiento legal diverso al que rige el procedimiento, pues el sistema jurídico mexicano debe analizarse conjuntamente a fin de conocer el medio de defensa procedente contra los actos de autoridad.
Precedentes
Contradicción de tesis 248/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de agosto de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 138/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.