1a. CL/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII, Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005 Y OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. CONCEPTO Y NOTAS DISTINTIVAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 449
La opción de compra de acciones a favor de los trabajadores prevista en los artículos
110, fracción VII, y 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente a partir del 1o. de enero de 2005 es distinta a las operaciones financieras derivadas, pues conforme al artículo
16-A del Código Fiscal de la Federación
, se entiende por operaciones financieras derivadas, entre otras, aquellas en que una de las partes obtiene el derecho o la obligación de adquirir acciones que cotizan en mercados reconocidos a un precio establecido al celebrarlas, esto es, en dichas operaciones pueden concurrir todas las personas con capacidad para contratar, mientras que a la referida opción de compra de acciones sólo pueden acudir quienes tengan el carácter de trabajadores, en tanto que es una prestación laboral otorgada por el patrón o una parte relacionada con éste para adquirir acciones sin costo o a uno menor o igual al del mercado. A diferencia de lo anterior, en las operaciones financieras derivadas el derecho de comprar o vender en el futuro ciertos bienes, títulos o valores se establece a un precio convenido. Otra nota distintiva es que en las operaciones financieras derivadas las acciones se adquieren hasta la fecha acordada por las partes -cuando se lleva a cabo la enajenación-, en cambio, en la opción de compra de acciones se adquieren cuando el trabajador ejerce la opción y se enajenan cuando el adquirente transmite la propiedad a un tercero.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2009. Ana Susana Candini Sánchez. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.