1a. CLII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII, Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005. ES UNA REMUNERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 448
Tomando en cuenta que toda contraprestación en dinero o en especie valuable en dinero que el trabajador percibe con motivo de la relación laboral se define como remuneración, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el descuento a que accede el trabajador en la compra de acciones de una sociedad en virtud de un programa de compensaciones constituye una remuneración ya que se trata de una especie o utilidad valuable e incluso liquidable en dinero. En efecto, con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a favor del trabajador siempre que: a) el ejercicio de la facultad otorgada a éste tenga por causa el contrato de trabajo, y b) obtenga una diferencia favorable al comparar el valor preestablecido de la acción y el vigente al momento de ejercer la opción.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2009. Ana Susana Candini Sánchez. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.