I.3o.C.745 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD RELATIVA, SUS BENEFICIOS PROCESALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3156
Las notas distintivas de la nulidad relativa son las inherentes a que siempre permite que el acto produzca sus efectos provisionalmente; no destruye retroactivamente los efectos del acto anulado; no todo interesado puede invocarla ya que en el caso de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad de alguno de los contratantes, sólo puede ser invocada por quien sufre los vicios del consentimiento, el perjudicado por la lesión o el incapaz; puede desaparecer por prescripción o confirmación expresa o tácita y tiene lugar cuando existe falta de alguna formalidad establecida por la ley (salvo el caso de actos solemnes), error, dolo, violencia, lesión o incapacidad de los contratantes. Así las cosas, una de sus características más importantes es que la irregularidad que la conformó pueda ser purgada y, por tanto, que el acto respectivo pueda ser convalidado para surtir plenos efectos. En consecuencia, tratándose de un procedimiento judicial en el que se invoca la nulidad de un acto, si la defensa radica en que la nulidad de que se trata fue relativa y no absoluta, con lo que se busca atemperar la consecuencia de la nulidad respectiva, esta materia debe ser deducida precisamente en el juicio, lo cual implica que se demuestre ante el Juez que la convalidación ocurrió; en tal virtud, el máximo beneficio que puede aportar a quien la invoca sería la posibilidad de acreditar durante el procedimiento que el vicio de nulidad quedó purgado y, por tanto, que se actualizó la convalidación del acto impugnado, toda vez que, de no ser así, el acto en comento indefectiblemente debe ser declarado nulo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/2009. Víctor Cohen Charaff. 28 de mayo de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 344/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de octubre de 2017.