2a. CI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 27 AL 30 DE ABRIL DE 2009. DEBEN TENERSE POR LEGALMENTE HECHAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 689
Si bien es cierto que en los comunicados de prensa números 05 y 06 emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal el 26 y el 27 de abril de 2009, respectivamente, relativos a las medidas preventivas en relación con la epidemia de influenza humana AH1N1, se determinó que no correrían términos procesales del 27 al 30 de abril de 2009, también lo es que dicha medida no tuvo el efecto de declarar inhábiles tales días. Por tanto, las notificaciones practicadas por los tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación en ese lapso deben tenerse por legalmente hechas, y la única consecuencia de la determinación del citado órgano de administración es que éstas surtieron efectos hasta el 6 de mayo siguiente, día en que se restableció el transcurso de los términos legales.
Precedentes
Reclamación 182/2009. Ensenada Films, S. de R.L. de C.V. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.