XXI.1o.P.A.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR OBEDIENCIA JERÁRQUICA LEGÍTIMA. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3136
El artículo
22, fracción V, del Código Penal del Estado de Guerrero
establece que el delito se excluye cuando se actúa en virtud de obediencia jerárquica legítima; por tanto, para que se actualice tal supuesto a favor del procesado es necesario que la orden recibida en sí misma sea ilícita o envuelva el resultado típico antijurídico de que se trate. De ahí que no se actualiza dicha hipótesis cuando el patrón le ordena a su trabajador (chofer) que transporte la mercancía de su negocio en un camión de su propiedad de una ciudad a otra y en el transcurso ocurre un accidente imputable a este último; ello, en razón de que la orden es legítima y, por lo mismo, se entiende que el evento delictivo ocurrió por culpa o dolo del agente activo al ejecutarla y no porque hubiera recibido una orden directa de su superior para actuar en ese sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/2008. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.