XXI.2o.P.A.95 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL DUPLICADO DE LA FACTURA O TICKET IMPRESO POR EL PROPIO USUARIO MEDIANTE MÁQUINA REGISTRADORA, CON MOTIVO DEL PAGO CORRESPONDIENTE, NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3133
La interpretación a las disposiciones trigesimasegunda a trigesimaquinta del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, difundidas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000, en relación con los artículos
7o., 8o., 9o., fracciones I, III, IV y VI a IX, 25, 30 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
,
2o., fracciones I, IV, VII, IX, X y XIII, 20, párrafo primero y 43
de su reglamento, permite establecer que la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministrador del servicio público de energía eléctrica, consignará mensual o bimestralmente el importe relativo a dicho suministro en los formatos de aviso-recibo que contendrán los datos que en las mencionadas disposiciones se detallan; que dispondrá de un máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la medición o estimación del consumo, para entregar al usuario el aviso-recibo en los formatos aprobados por la Secretaría de Energía, los cuales no serán utilizados para la expedición de duplicados y reposiciones por cancelación y que adoptará las medidas necesarias para facilitar a los usuarios el pago expedito del importe del suministro, para lo cual, a solicitud de éstos, podrá proporcionar en sus oficinas o módulos administrativos correspondientes al domicilio del suministro, la información y los duplicados de las facturas necesarios para efectuar los pagos respectivos. Luego, si bien es cierto que los avisos-recibos expedidos por la citada paraestatal para el cobro de energía eléctrica consumida dentro de un periodo normal de facturación contienen un apercibimiento implícito de corte o suspensión de dicho servicio, que puede considerarse como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando contienen impresa la leyenda "corte a partir de", en la medida de que con dicha expresión se advierte anticipadamente al usuario la consecuencia prevista en la ley por el incumplimiento de pago oportuno del servicio suministrado, también lo es que de ningún modo puede derivarse la misma consecuencia cuando dicha leyenda se contiene en un duplicado de factura (ticket) impreso a solicitud del propio usuario mediante máquina registradora, con el objeto de proporcionar la información necesaria que facilite al usuario el pago expedito del suministro; pues la existencia de un acto de autoridad no puede hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por la propia autoridad, de tal manera que el referido duplicado de factura (ticket) tiene distinta naturaleza jurídica u objeto al de los mencionados avisos-recibos, al no ser expedidos por la Comisión Federal de Electricidad como manifestación de voluntad del cobro del adeudo respectivo, sino que su impresión realizada mediante máquina registradora, obedece a la solicitud del propio usuario del servicio, con el objeto de proporcionarle la información necesaria para facilitarle el pago expedito del importe del suministro. De ahí que el duplicado de la factura o ticket impreso a solicitud del usuario para efectuar el pago del importe por el servicio de energía eléctrica sólo tenga el carácter de simple recibo, insuficiente por sí mismo para atribuir al referido organismo su expedición, como expresión de su voluntad a través de la cual ejerza facultades de decisión que le estén atribuidas por ley y que afecten la esfera de derechos del gobernado, por lo que no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 595/2008. Benjamín Oropeza Canto. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo en revisión 688/2008. Benjamín Oropeza Canto. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Amparo en revisión 613/2008. Superintendente General de Zona y representante de la Comisión Federal de Electricidad de la Zona Acapulco. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 1 de septiembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2009 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 413/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 364 y 365, con los rubros: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", y "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", respectivamente.