I.3o.C.747 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS. SU RECONOCIMIENTO EN JUICIO CUANDO PROVIENE DE LAS PARTES O DE TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3129
Los documentos allegados como prueba al juicio, pueden provenir de las partes o de terceros, origen que determina la forma de perfeccionarlos a efecto de que adquieran valor en juicio. Así, el documento proveniente de tercero puede ser ratificado para perfeccionarlo, con la finalidad de que adquiera mejor valor en el proceso; ello porque el tercero no se compromete, pues no es parte, al no tener interés en el resultado de la contienda; y sólo tendría el carácter de coadyuvante sobre los hechos por él conocidos, plasmados en el documento de que se trate, por ser de su autoría. En tratándose de los documentos provenientes de las partes, la ley establece la forma del reconocimiento, que puede ser expreso o tácito por la objeción genérica o individualizada o por la simple falta de objeción que produce un reconocimiento expreso, por lo que la parte que pretende desconocer el documento allegado por su contraria, cuando se afirma que proviene de ella, debe formular en forma expresa e individualizada la objeción correspondiente y asumir la carga de la prueba para acreditar la causa de impugnación y restar valor al documento de que se trate; pues de lo contrario, el mismo se habrá de tener por reconocido, con las consecuencias legales que ello implica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2009. Domingo Alejo López Cortés. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Amparo directo 303/2009. Constructora Rotsen, S.A. de C.V. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.