I.3o.C.748 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO PROVENIENTE DE UNA DE LAS PARTES EN JUICIO. LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO NO ES IDÓNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3127
El reconocimiento de un documento propio, no debe aceptarse como válido, porque implica dejar a la voluntad del suscriptor, comprometido en el juicio, la validez de sus actos, o sea que a su arbitrio tenga la facultad de negar su intervención en los documentos presentados por la contraria para con ello eludir la responsabilidad que le puede resultar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2009. Domingo Alejo López Cortés. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.