I.3o.C.756 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO SON UN CASO DE EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3118
Los procedimientos de divorcio son un caso de excepción al principio de definitividad, para efectos del juicio de amparo; excepción que se da por disposición de la ley; en donde la primera se contiene en el artículo
685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, al señalar de manera expresa la irrecurribilidad de la sentencia que decreta el divorcio; y la segunda, se contiene en la Ley de Amparo, específicamente en el
último párrafo del artículo 161
, que prevé como caso de excepción al principio de definitividad los asuntos que versen sobre el estado civil, que afecten el orden y estabilidad de la familia y de menores o incapaces.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.