I.3o.C.743 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DECLARACIONES HECHAS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. PUEDEN SER TOMADAS EN CONSIDERACIÓN COMO PRUEBA EN UN JUICIO DIVERSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3118
Si bien es cierto que lo resuelto en una determinada litis no puede incidir en un asunto diverso (salvo los supuestos de cosa juzgada y los efectos reflejos de ésta), dicho principio tiene como sustento la autonomía que existe en la actividad decisoria de los juzgadores al momento de emitir sus sentencias, esto es, no puede servir de prueba en un juicio la valoración que efectuó un juzgador de un medio probatorio con sustento en su criterio e interpretación particular de los preceptos legales que hubiera estimado aplicables al caso concreto; supuesto que en nada incide respecto del valor probatorio que le pueda asistir a las declaraciones efectuadas por las partes dentro de un procedimiento para ser tomadas en consideración en uno diverso, toda vez que la valoración de las mismas se debe efectuar en atención tanto a la forma en que las mismas se constituyeron y existe testimonio de ello (aspecto formal), como del contenido de la misma (aspecto de fondo o alcance probatorio) de manera independiente al procedimiento del que derivaron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2009. Fernando Alonso Ceballos Betancourt. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.