I.3o.C.746 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PROVENIENTE DE LAS PARTES O DE TERCEROS. EFECTOS DE SU OBJECIÓN O FALTA DE OBJECIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3112
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1242 del Código de Comercio
, se exige que los documentos privados deberán presentarse a juicio en originales; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando se presenten en copia simple, sólo merecen el valor de indicio. Ahora bien, los documentos allegados como prueba al juicio, pueden provenir de las partes o de terceros, origen que determina los efectos de su objeción para restarles valor en juicio. Así, el documento proveniente de tercero, exhibido en copia simple, no requiere ser objetado para restarle valor, porque corresponde al oferente del mismo su perfeccionamiento, que puede ser mediante el reconocimiento de quien lo elaboró, toda vez que el tercero no se compromete, pues no es parte, al no tener interés en el resultado de la contienda; y sólo tendría el carácter de coadyuvante sobre los hechos por él conocidos, plasmados en el documento de que se trate, por ser de su autoría. En tratándose de la copia simple de los documentos provenientes de las partes, por constituir un indicio de la existencia del original, corresponde a la contraria del oferente desvirtuar tal indicio, pues en este caso, opera la misma regla en que la ley establece la forma del reconocimiento, que puede ser expreso o tácito ya sea por la objeción genérica o individualizada o por la simple falta de objeción que produce el reconocimiento expreso, conforme a lo ordenado por el artículo
1296 del Código de Comercio
, por lo que ante la falta de objeción particularizada de la copia simple que se allegue a juicio por una de las partes habrá de tenerlo por reconocido, con las consecuencias legales que ello implica; por virtud del indicio que genera la aludida copia simple.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2009. Constructora Rotsen, S.A. de C.V. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 459/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 126/2012 (10a.) de rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS ORIGINALES Y COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES
."