XI.C.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIONAL. CASO EN QUE PROCEDE DESIGNAR INTÉRPRETE AL EXTRANJERO QUE VA A ABSOLVER POSICIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3108
El artículo
434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
, abrogado, al establecer que "... si el absolvente fuere extranjero, o ignorase el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete que el Juez nombre.", no puede interpretarse estrictamente en el sentido de que al citado a absolver posiciones invariablemente deba nombrársele un intérprete cuando sea extranjero, sino que es necesario armonizar esas dos condiciones, y entenderse que para que proceda tal designación debe existir en autos del juicio, cuando menos, la manifestación del absolvente de que desconoce el idioma español, o alguna otra constancia de la que derive, fehacientemente, esa circunstancia, ya que sólo en tal supuesto se justificaría la necesidad de nombrarle un intérprete.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1036/2008. Eugene Alvin Tourangeau y otra. 16 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.