2a. CV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 686
El citado precepto, al conferir a la Comisión Federal de Competencia la facultad de resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en algún mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia, no viola lo dispuesto en el artículo
104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece la competencia de los tribunales federales, porque no constituye un procedimiento jurisdiccional, dado que no se trata de una controversia o proceso surgido entre partes legitimadas, sino de la mera investigación de prácticas monopólicas o contrarias a la libre concurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de que los tribunales federales puedan conocer de la interpretación de la Ley Federal de Competencia Económica cuando se impugne, en amparo indirecto, la resolución recaída al recurso de reconsideración interpuesto contra alguna resolución de la referida Comisión.
Precedentes
Amparo en revisión 1102/2009. Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.