XXXI.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. NO PUEDE TENERSE POR ENTREGADO EL INMUEBLE ARRENDADO, SI EXISTE CONSTANCIA DE QUE LA CÓNYUGE DEL ARRENDATARIO CONTINÚA OCUPÁNDOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3097
El artículo
2329, fracción II, del Código Civil del Estado de Campeche
dispone: "El arrendatario está obligado: ... II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.". De la interpretación teleológica del citado precepto legal, se concluye que el arrendatario se encuentra obligado a responder por los daños o perjuicios que sufra el bien arrendado y que fueren ocasionados, no sólo por él, sino también por sus familiares o a quienes les haya dado acceso al inmueble. Por tanto, si se pretende demostrar la desocupación del inmueble por el arrendatario, pero existe constancia que acredita que la esposa de quien firmó el contrato de arrendamiento aún se encuentra ocupándolo, no puede tenerse por entregado al arrendador, precisamente, porque el arrendatario es el responsable de los daños que pudiere ocasionar su cónyuge y no puede liberársele de dicha obligación sólo con la entrega del inmueble, sino hasta que se evidencie la desocupación total.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2009. Iliana Lucía Quiñones Flores. 5 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.