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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 230/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.1o.P.46 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
166512
Clave de tesis
IV.1o.P.46 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3094

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3094

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 55/2009. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Ricardo Garduño Pasten. Nota: Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 230/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 166512