II.4o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA. PUEDE SER DISPENSADO DE OTORGAR GARANTÍA PARA EL MANEJO DE SU CARGO, POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3091
El artículo
6.207 del Código Civil del Estado de México
establece la regla para calcular la mayoría en las sucesiones, la que es aplicable para el caso de nombrar albacea, según el diverso
6.206
. Asimismo, debe aplicarse para liberar al albacea de garantizar el desempeño de su cargo, pues la redacción del primer dispositivo no es limitativa, al aludir: "La mayoría en las sucesiones", implica necesariamente su aplicación en forma amplia, habida cuenta que de haber sido otra la voluntad del legislador, el artículo
6.231
establecería, en forma clara, la necesidad de la unanimidad de votos de los herederos, para dispensar al albacea de garantizar su manejo, hipótesis que no se encuentra dentro de su texto, aunado a que determinar que la mayoría de votos de los herederos únicamente puede utilizarse para nombrar albacea, sería desconocer los demás casos que la propia ley civil establece respecto de la intervención de dicha figura.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2009. Víctor José Montes de Oca Guerra. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Salazar López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.