2a. CX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER UNA TARIFA ÚNICA ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 685
La disposición citada al establecer que en las adquisiciones de inmuebles realizadas por asociaciones religiosas respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines se pagará una tarifa única especial de 7 cuotas por cada bien, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los restantes contribuyentes de ese tributo, habida cuenta que de los artículos
27, fracción II, y 130, inciso a), de la Carta Fundamental
, y
16 a 18 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
, se advierte que las referidas asociaciones al adquirir inmuebles tienen limitaciones y restricciones, tanto en su compra como en su destino, ya que pueden poseer únicamente los que sean indispensables para sus fines religiosos y deben emplearse exclusivamente para este objeto, proscribiendo con ello el acaparamiento de bienes y la práctica de darles un uso distinto, cuyas características, en su caso, permiten la creación de un régimen fiscal diferenciado en tanto que en los tributos a la propiedad raíz el hecho imponible se edifica en función del inmueble gravado, lo que conlleva a que la capacidad contributiva se determine no sólo con el valor del bien o el monto de la operación de enajenación, sino que también puede considerarse el tipo, destino o uso que tiene cuando resulte relevante para el hecho imponible, debiendo sustentarse aquél en un postulado constitucional, en la regulación legal que se haga de cierto tipo de inmuebles o bien atendiendo a sus particularidades.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1192/2009. Avante Parques Industriales, S.A. de C.V. y otra. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.