II.4o.C.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN. HECHOS QUE DEBEN PROBARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3086
La
fracción V del artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
señala que uno de los requisitos que debe contener la demanda inicial, consiste en expresar los hechos en que se funde la petición; sin embargo, para la procedencia de la acción, no es preciso probar todos y cada uno de ellos, pues en términos del numeral
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del propio ordenamiento, sólo deben probarse aquellos que sean constitutivos de la acción, es decir, los que directamente dan sustento a la pretensión que se persigue de conformidad con la acción intentada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2009. Alejandro Álvarez Rosales. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.