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I.6o.T.416 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS LA RENUNCIA DEL MANDATARIO AL CARGO CONFERIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1739

Precedentes

Amparo directo 19/2009. Lizbeth Sosa González. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 287/2010 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 461/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 200/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 497, con el rubro: " APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE ."

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