XV.5o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO EXTRAÑO. TIENE ESE CARÁCTER, PARA PROMOVER EL AMPARO, EL CÓNYUGE AFECTADO POR EL EMBARGO RECAÍDO EN LA TOTALIDAD DE UN BIEN PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1734
Conforme a la naturaleza del régimen de sociedad conyugal establecido en esta entidad, las obligaciones de un consorte no deben afectar al otro, toda vez que si se practica el embargo de un bien y éste recae en la parte alícuota de uno de los cónyuges, y el otro conserva, libre de gravamen, sus derechos, no existe afectación en su patrimonio; empero, si el embargo recae sobre la totalidad del bien de la sociedad conyugal, el cónyuge afectado, que no es parte en el juicio, adquiere la calidad de tercero extraño y estará en condiciones de impugnarlo mediante el juicio de amparo conforme a los numerales
107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
114, fracción V, de la Ley de Amparo
, pues así se privilegia el significado del artículo 2601 del Código Civil para el Estado de Baja California, que establece: "Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2008. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Norma Cruz Toribio.