XV.5o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA EL ENVÍO DE LA LISTA DE ASPIRANTES FINALISTAS EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN DE JUECES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SU DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO POR PARTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1730
Es improcedente otorgar la suspensión provisional en el juicio de garantías contra el envío de la lista de aspirantes finalistas en el concurso de selección de Jueces al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, su designación y nombramiento por parte del Consejo de la Judicatura local, porque se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, infringiendo con ello la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, frente al menor interés privado del impetrante, que no es dable preservar, en virtud de que en dicho concurso imperan los valores colectivos que participan de una indiscutible preeminencia a la luz de los postulados que consagra el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Esto es así, toda vez que la sociedad se encuentra interesada en que la impartición de justicia se realice por personas que se distingan por su excelencia, honorabilidad, capacidad y honestidad para el adecuado desempeño de la labor, lo cual tiene como objetivo que los juzgadores garanticen una pronta, expedita, imparcial y debida impartición de justicia, lo que impide que al amparo de la suspensión se paralice el señalado proceso administrativo, anteponiendo el interés personal del peticionario de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/2009. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California. 24 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.