XV.5o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. AL NO PACTARSE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEBE REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SOCIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1727
La constitución del patrimonio de los cónyuges es una institución de orden público en el derecho privado que si bien es cierto en un principio está llamada a proyectarse en los haberes y deberes de aquéllos, también lo es que existe la posibilidad de que los bienes que lo integran lleguen a conformar el patrimonio de familia o que a la postre su aumento o disminución beneficie o perjudique a sus descendientes; por ello, el legislador estatal, apreciando una realidad de suma importancia en la sociedad, ha creado una ficción jurídica cuando los consortes omiten pactar capitulaciones matrimoniales -al celebrarse el matrimonio o en algún acto posterior-; por lo que es, conforme a ese espíritu, que debe interpretarse el artículo
180 del Código Civil para el Estado de Baja California
, que dispone que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, luego, frente al método de interpretación gramatical es preferible atender a la finalidad de la ley que consiste en la protección efectiva de ese patrimonio; en consecuencia, debe aplicarse por analogía el citado numeral cuando se omita pactar capitulaciones y no sólo al supuesto en que es imprescindible integrar la voluntad de los cónyuges en lo concerniente a lo no expresamente estipulado. En tal virtud, la remisión legislativa contenida en el artículo examinado al diverso
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conduce a establecer, válidamente, que ese régimen patrimonial se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, ya que es primordial generar certeza jurídica respecto de los bienes que la conforman, y es así que cobra vida la ficción legal de que se trata, para establecer que ambos cónyuges son copropietarios de todos los bienes de manera proporcional o alícuota.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/2008. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Norma Cruz Toribio.