2a. XCVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA NO VIOLA EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 233
El citado precepto legal, al establecer que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, no viola el
párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual dispone que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, en virtud de que dicha norma constitucional lo que consagra es el principio de legalidad que rige en la emisión de las sentencias, esto es, que deben dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; lo que no obliga a que en los juicios agrarios todas las controversias sean indefectiblemente decididas con sujeción a un sistema de prueba tasada, sino que por remisión del texto constitucional es la ley secundaria la que debe determinar como cuestión previa cómo se dictarán las sentencias en los casos que ésta regule.
Precedentes
Amparo directo en revisión 836/2009. María Estela Romero Vidaña. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.