XIX.1o.A.C.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1719
El recurso de reclamación previsto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
intentado contra el auto que ordena prevenir al promovente para que, en el término de tres días contados a partir de su notificación, precise en cuál de las fracciones del numeral
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del citado ordenamiento ubica el diverso recurso de queja, debe declararse sin materia cuando el propio recurrente da cumplimiento a la citada prevención y, con base en ello, se admite a trámite el aludido medio de impugnación pues, en este supuesto, obtuvo el fin buscado a través de la reclamación, desapareciendo el posible perjuicio que pudo causarle al promovente el auto recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2009. José Luis Franco Álvarez. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.