XVII.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. PARA QUE ADQUIERA PLENO VALOR PROBATORIO, DEBE PRACTICARSE EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1713
Conforme a los artículos
332 al 335 y 339 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
, la prueba pericial debe practicarse de manera colegiada (cuando menos con dos peritos); de esa forma, si la parte demandada la ofrece para demostrar sus excepciones y, por tal motivo, se requirió a la parte contraria (ahora quejoso) para que designara perito e interviniera en el desahogo de dicha prueba, si ésta no fue desahogada en forma colegiada porque sólo dictaminó el perito de la parte actora, ese dictamen no es apto para tener por acreditada la acción intentada por el hoy quejoso (parte actora), pues si bien es cierto que el Juez debe valorarla conforme a su prudente arbitrio, también lo es que debe establecer razones objetivas para otorgarle o negarle valor probatorio, acorde con el cumplimiento de las reglas que rigen el procedimiento, en el caso, las del desahogo de la prueba pericial, de tal manera que la opinión de un solo perito, no adquiere valor probatorio pleno, porque no se emitió colegiadamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/2009. Hugo Máynez Maldonado. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.