I.6o.C.417 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU NATURALEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1674
La ejecución de la sentencia dictada en un juicio, implica el ejercicio de un derecho sustantivo derivado de la cosa juzgada y, por ende, el ejercicio de una acción; por consiguiente, la pérdida del derecho para ejercer la acción de ejecución de sentencia, por el solo transcurso del tiempo, únicamente puede tener lugar a través de un derecho de la misma naturaleza, como lo es la prescripción, dado que la acción es el único derecho susceptible de prescribir, por lo que no puede extinguirse a través de instituciones de carácter estrictamente procesal, que la ley concede a las partes dentro de las diferentes fases procedimentales, como son la preclusión o la caducidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2009. Administración de Carteras Nacionales, S. de R.L. de C.V. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: María Guadalupe Bacilio Mendoza.