2a. LXXXV/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MILITARES. EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, ESTABLECE EL CATÁLOGO DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES QUE SON CAUSA DE "INUTILIDAD", NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 226
Los artículos
24, fracción IV, 35 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, vigentes hasta el 20 de noviembre de 2008, contemplan como causa de "inutilidad" para los militares en activo alguno de los accidentes o enfermedades enlistados en el último precepto. Ahora bien, la circunstancia de que el referido artículo 226, en sus distintas categorías, no aclare en los supuestos de enfermedades que presenten distintos grados de afección a cuál de ellos se refiere o si abarca cualquiera, no viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos
1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la autoridad aplicadora en estos casos deberá realizar una interpretación de acuerdo con el aludido precepto y considerar que sólo cuando el grado de avance de la enfermedad provoque invalidez podrá ser invocada como causa de baja del Ejército, interpretación que, por una parte, impide la discriminación de dichos elementos por motivos de enfermedad y, por otra, preserva la eficacia de ese sector, permitiéndole cumplir cabalmente su misión.
Precedentes
Amparo en revisión 495/2009. Ignacio Ramírez Reyes. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 177/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 577, de rubro: "
MILITARES. EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES
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