III.5o.C.153 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISPENDENCIA. PUEDE PROCEDER PARCIALMENTE ESA EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1660
Conforme al artículo
36 del Código de Procedimientos Civiles
de la citada entidad federativa, existe litispendencia cuando un Juez conoce de la misma cuestión, de tal suerte que si en un juicio previo ya se había instado la misma acción que se hizo valer en el contradictorio donde se planteó la comentada figura, aunque en este último se hagan valer otras acciones que no se formularon en el primero, la litispendencia debe operar solamente por lo que ve a las convergentes, siempre y cuando también haya identidad y calidad de personas, no así respecto de las otras por las que el juicio debe proseguir.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2009. Francisco Javier de la Asunción Farías Romero. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.